Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, A. 599. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 599. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., C.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., C.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase al apelante para que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurrente: C.A.A., con el patrocinio letrado del Dr. F.A.B..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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