Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, A. 80. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 80. XLIV.

RECURSO DE HECHO

A., M.Á. s/ infracción art. 189 bis del Código Penal Ccausa N° 5304/07C.

Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de M.Á.A. en la causa A., M.Á. s/ infracción art. 189 bis del Código Penal Ccausa N° 5304/07C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.J.K., defensor general de la Ciudad de Buenos Aires, por el imputado M.Á.A..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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