Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, S. 228. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 228. XL.
ORIGINARIO
Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs.As.
(Htal. Italiano) c/ Chaco, Provincia del s/ cobro de sumas de dinero.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
11) Que a fs. 22/23 se presenta la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires CHospital ItalianoC, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y promueve demanda contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a efectos de que se la condene a pagar las facturas acompañadas, correspondientes a la prestación que por servicios médicos habrían recibido afiliados de la demandada.
21) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en las causas I.423.XLI. "Intense Life S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de (Secretaría de Salud Pública) s/ cobro de sumas de dinero" (Fallos:
330:178), S.20.XLII.
"Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano c/ Chubut, Provincia del s/ incumplimiento de prestación de obra social" y S.407.XLIII. "Sociedad Italiana de Beneficencia Buenos Aires c/ Tucumán, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 20 de febrero y del 30 de octubre de 2007, respectivamente, a cuyos argumentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, por lo que las presentes actuaciones resultan ajenas a la competencia originaria de este Tribunal, reglada en los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58.
31) Que no empece a lo expuesto la etapa procesal en la que se encuentra el expediente, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:
271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que
se resuelve debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender por vía de su instancia originaria en este juicio.
N. a las partes y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..
Parte actora: Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As. (Hospital Italiano).
Letrado apoderado: Dr. M.I.P..
Parte demandada:
Provincia del Chaco. Letrada apoderada: Dra. O.A.K..
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