Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, S. 228. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 228. XL.

ORIGINARIO

Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs.As.

(Htal. Italiano) c/ Chaco, Provincia del s/ cobro de sumas de dinero.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 22/23 se presenta la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires CHospital ItalianoC, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y promueve demanda contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a efectos de que se la condene a pagar las facturas acompañadas, correspondientes a la prestación que por servicios médicos habrían recibido afiliados de la demandada.

21) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en las causas I.423.XLI. "Intense Life S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de (Secretaría de Salud Pública) s/ cobro de sumas de dinero" (Fallos:

330:178), S.20.XLII.

"Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano c/ Chubut, Provincia del s/ incumplimiento de prestación de obra social" y S.407.XLIII. "Sociedad Italiana de Beneficencia Buenos Aires c/ Tucumán, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 20 de febrero y del 30 de octubre de 2007, respectivamente, a cuyos argumentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, por lo que las presentes actuaciones resultan ajenas a la competencia originaria de este Tribunal, reglada en los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58.

31) Que no empece a lo expuesto la etapa procesal en la que se encuentra el expediente, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que

se resuelve debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender por vía de su instancia originaria en este juicio.

N. a las partes y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: Sociedad Italiana de Beneficencia en Bs. As. (Hospital Italiano).

Letrado apoderado: Dr. M.I.P..

Parte demandada:

Provincia del Chaco. Letrada apoderada: Dra. O.A.K..

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