Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2008, N. 508. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 508. XLI.

N.G., M.I. c/M., D.J. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el letrado de la parte actora, por sí, interpone aclaratoria con relación al pronunciamiento de este Tribunal del 5 de febrero pasado debido a la omisión de la condena en costas.

Que procede imponer un ochenta por ciento (80%) de las costas de esta instancia a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) y el veinte por ciento (20%) al doctor E.G. Quinteros (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: Aclarar la sentencia dictada a fs.

225/226 en el sentido indicado en los considerandos.

Teniendo en cuenta el valor propio comprendido en el recurso dentro del marco de la ejecución de sentencia promovida a fs. 26/27, el interés debatido ante este Tribunal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c, y d, 71, 91, 14, 33 y 40 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor E.G.Q. en la suma de mil pesos ($ 1.000). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 21 de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, montos que Cen su casoC deberán se adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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