Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, S. 663. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 663. XL.

ORIGINARIO

S., J.C. c/ Estado Nacional y otro (Provincia de Tucumán) s/ acción de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 14 de febrero de 2007 Cfecha de la notificación obrante a fs. 473 vta.C ha transcurrido el plazo previsto en el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiere realizado ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (art. 68 y 73, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., a cuyo efecto líbrese oficio de estilo al Juzgado Federal N1 2 de la Provincia de Tucumán y, oportunamente, archívese. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M..

Demanda interpuesta por J.C.S..

Profesional interviniente: Dr. A.G., letrado apoderado de la parte actora.

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