Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, B. 448. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 448. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Bello, H.C. c/ C.E.A.M.S.E.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa B., H.C. c/ C.E.A.M.S.E.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por H.C.B., con el patrocinio de la Dra.

Lucía G..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial General San Martín de la Provincia de Buenos Aires.

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