Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, P. 1588. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1588. XL.

P., M.N. y otro c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: A., M.N. y otro c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI "R., R.E. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso C.124.XL "C., G.R. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561" (Fallos: 327:2905), del 13 de julio de 2003.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente A.". Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el

crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. N. y remítase con copia del precedente citado.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario deducido por el Bankboston National Asociation, representado por el Dr. M.R., con el patrocinio del Dr. H.S.P., y por el Banco Central de la República Argentina, representado por los Dres. D.B. y N.S. Contestó los recursos: la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. A.N.F.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3

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