Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2008, C. 285. XLIV

Fecha29 Abril 2008

"Cría.

Médanos s/ infr.

Leyes 11.723 y 22.362".- S.C. Comp. 285, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, se refiere a la causa instruida a raíz del procedimiento policial realizado en el "Puesto de Control Zoofitosanitario", situado en la Ruta Nacional N° 3, en un ómnibus que transportaba pasajeros.

En esa oportunidad, se secuestraron dos cajas enviadas por encomienda, que contenían gran cantidad de discos compactos de distintos autores e intérpretes, y películas, todos presuntamente apócrifos.

El magistrado de Bahía Blanca, encuadró el delito dentro de la ley 11.723, y se declaró incompetente sobre la base de que el hecho tuvo lugar en la Terminal de Ómnibus de Retiro donde se despacharon las cajas con los productos secuestrados (fs. 15).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerar que no se habría acreditado que el hecho ocurrió en esta Capital, puesto que sólo se comprobó que desde aquí partió la mercadería.

Asimismo, sostuvo que tampoco podría descartarse la supuesta infracción a la ley 22.362, que habilita la intervención del fuero federal. Para así decidir, ponderó el informe pericial ordenado por la justicia provincial y consideró que correspondería a esta profundizar la investigación hasta determinar tal extremo (fs. 17).

Vuelto el legajo al juez local, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 19/20).

En tanto que de la escueta pericia efectuada sobre los discos compactos, no puede descartarse prima facie que las portadas del material incautado serían copias de los originales que tienen impresas la marca respectiva (conf. informe de fs.

8 y fotografías de 9 y 9 vta.), el caso resultaría aprehendido por dos disposiciones penales -las leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169 y Competencias N1 1380, L.

XLI in re "A., G. s/ infracción ley 22.362", resuelta el 20 de diciembre del 2005; y N° 200, L.

XLIII in re "Sosa, J.E. s/ infr. ley 22.362", resuelta el 20 de junio del año 2007).

Sobre la base de esas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia federal de Bahía Blanca, donde se comprobó el delito, conocer en estas actuaciones más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 323:870 y 2232), y aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 326:4208).

Buenos Aires, 29 de abril del año 2008.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

"Cría.

Médanos s/ infr.

Leyes 11.723 y 22.362".- S.C. Comp. 285, L.X.P. General de la Nación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR