Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, C. 508. XLIV

Fecha29 Abril 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 508. XLIV.

ORIGINARIO

C., H.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en las causas R.764.XLII "Rebull, G.P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo" (Fallos: 329:2911); D.251.XLIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo" y B.1333.XLIII "B., N.O. c/ La Pampa, Provincia de y otras (Estado Nacional) s/ amparo", sentencias de fechas 18 de julio de 2006, 8 de mayo y 11 de diciembre de 2007, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

21) Que, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (arg. Fallos:

323:3991, considerando 71), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación, en relación a la acción interpuesta contra el Estado provincial.

31) Que, respecto de la pretensión deducida contra el Estado Nacional, se extraerán por Secretaría copias certificadas del expediente, para remitirlas a la justicia federal con competencia en la jurisdicción que denuncie el amparista.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., agréguese copia de los precedentes citados, comuníquese al señor P. General y, oportunamente, provéase

por Secretaría con arreglo a los términos señalados en el considerando 31). R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Parte actora: H.A.C.L. patrocinantes: D.. G.E.G. y H.A.P.

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