Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, M. 366. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 366. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Morgavi, C.A. s/ Sanatorio Central Metropolitano S.A. y otros.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente manifiesta que se encuentra exenta del pago del depósito exigido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que ha iniciado un beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite (art. 83 del citado ordenamiento).

Que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf.

Fallos:

315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, y causas S.436.X.A., R.M. c/ Bacino, J.C.A. y otra@, G.480.X.A., R.S. y otro c/ V., M.H. y otro@ y A.1040.X.A., C.E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A." del 27 de junio, y 15 de agosto de 2006, respectivamente, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el pedido de fs. 90 vta. y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo

apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.O. de Morgavi, representada por el Dr. H.B.K.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49

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