Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, R. 640. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 640. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R.V., J.F. s/ causa N° 5488.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora oficial de J.F.R.V. en la causa R.V., J.F. s/ causa N° 5488", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde desestimar por insubstancial el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, fundado en la operatividad de las leyes 23.942 y 23.521, en tanto el tema ya ha merecido el rechazo de esta Corte en el fallo ASimón, J.H. y otros sobre privación ilegítima de la libertad, etc. causa 17.768" (Fallos:

328:2056), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución del beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte, y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Profesionales: D.. C.M.P. y L.B.P. (defensores oficia- les del imputado J.F.R.V.) Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco y Juzgado Federal de Primera Instancia de la misma ciudad

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