Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, K. 60. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 60. XLII.

RECURSO DE HECHO

Kibrick, M. c/B., O.L..

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kibrick, M. c/B., O.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, solución que da respuesta a los diversos planteos efectuados por las partes y también respecto de los intereses previstos por la ley 26.167.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario, y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por O.L.B., patrocinado por la Dra.

M.F.B. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 110

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