Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, D. 1274. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1274. XLII.

RECURSO DE HECHO

De Lis de B., M.R. y otro c/ G., C.A..

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de queja carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 1012 del Código Civil, 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), insusceptible de ser suplido por la del letrado, que no ha invocado, en tiempo y forma, poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos:

303:1099; 317:767; 328:790).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por C.A.G., con el patrocinio del Dr. A.C.G..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 72.

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