Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Abril de 2008, C. 206. XLIV

Fecha15 Abril 2008

S.C.

Comp..

N° 206, L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 19, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por el representante legal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el intento de cobro en una sucursal de esta ciudad, de un cheque de pago diferido perteneciente a la cuenta de A.E.L., que había sido denunciado como extraviado por un tercero.

El juez de garantías, que primero conoció de los hechos, declinó su competencia en favor de la justicia nacional, con fundamento en que en esta jurisdicción se encuentra la entidad bancaria en la que el cartular fue depositado (fs. 17/18).

El magistrado capitalino, a su turno, rechazó la competencia atribuida con base en la jurisprudencia de V.E., ya que al no acreditarse que el cheque fue entregado en territorio provincial, corresponde que continúe la investigación el juez que previno (fs. 22).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs.

26).

Como bien lo planteó el juez nacional, en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E.

s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde a la justicia local, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en su reverso (Fallos:

322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N1 2 de La Plata, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 15 de abril de 2008.

L.S.G.W.

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