Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 1076. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1076. XLIII.

ORIGINARIO

G., J.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ pago por consignación, repetición y daños y perjuicios.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: Dr. J.L.G..

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