Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, F. 855. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 855. XLII.

RECURSO DE HECHO

F.S.A. c/V., A.G..

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fecred S.A. c/ V., A.G., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que hallándose en trámite el recurso de queja interpuesto por la demandada, dicha parte hizo saber que se había acogido al sistema de refinanciación hipotecaria y que el mutuo había sido declarado elegible por el agente fiduciario, firmando el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a la actora al respecto y a ambas partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

  2. ) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 330:855), con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.X.A.D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

  3. ) Que sin perjuicio de lo expresado, habida cuenta de que la decisión de primera instancia que había ordenado que por aplicación del principio del esfuerzo compartido, el monto adeudado se convirtiese a razón de un dólar igual a un peso más el 40% de la brecha cambiaria, con más un interés que no excediese de un 15% anual por todo concepto, fue consentida por la ejecutada, el cálculo de la cantidad por la que debe progresar la ejecución no podrá ser inferior al que resulta de

    lo decidido por el magistrado.

  4. ) Que atento al límite establecido en el considerando precedente y a que el mutuo en litigio fue declarado elegible por el agente fiduciario, las cuestiones vinculadas con la aplicación al caso del régimen de refinanciación hipotecaria encuentran adecuada respuesta en el precedente G.88.

    XLII AGrillo, V. c/ S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007 Cen cuanto a la posibilidad del deudor de pagar con fondos propios el saldo de la liquidación que no resulte cubierto por el mencionado sistemaC, a cuyas consideraciones esta Corte se remite por razón de brevedad.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

    Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 68/70.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    F. 855. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    F.S.A. c/V., A.G..

    N., agréguese la queja al principal, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con el alcance indicado, se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

    F. 855. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    F.S.A. c/V., A.G..

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N., devuélvase los autos principales y, oportunamente, archívese. CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por G.A.V., con el patrocinio de la Dra. M.N.G..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 15.

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