Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 935. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 990. XLIII. y otros.

PVA G.A. s/ avocación per saltum - DD.

HH. (art. 8 pacto S.J. de Costa Rica).

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos: ›G.A. s/ avocación per saltum - DD.

HH.

(art.

8 pacto S.J. de Costa Rica)=, G.935.XLIII.

A.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley@, G.940.XLIII.

A.A. s/ su presentación privación de justicia@.

Considerando:

  1. ) Que frente a tres presentaciones efectuadas directamente ante este estrado por parte del doctor G.A. que dieron lugar a las actuaciones de referencia, el Tribunal dictó el pasado 13 de noviembre los pronunciamientos respectivos que, en lo que interesa, desestimaron las peticiones por no tratarse de ningún asunto que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habiliten la competencia de esta Corte.

  2. ) Que el peticionario denuncia la comisión de irregularidades dolosas en la tramitación de las causas, sostiene que las sentencias deben ser consideradas como actos inexistentes y promueve incidentes de nulidad respecto de lo decidido.

  3. ) Que esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de recurso ni incidente de nulidad, salvo circunstancias excepcionales que no se verifican en estas actuaciones.

En efecto, a diferencia de lo sucedido en los casos que dieron lugar a los precedentes de Fallos 233:17 y 292:566, no se observa irregularidad alguna en el acuerdo en el cual el Tribunal dictó las resoluciones impugnadas, pues todos los miembros de esta Corte fueron debidamente citados y tomaron cabal conocimiento de las actuaciones.

°) Que los sucesivos planteos introducidos por el peticionario reeditando una cuestión de improcedencia manifiesta configura una conducta recalcitrante, que resulta particularmente grave porque se asienta en la ignorancia o el desprecio de un fallo definitivo dictado por este Tribunal fundado en lo que fue considerado como la recta interpretación de la Constitución y de la ley (Fallos: 12:134; 318:1808).

Si a lo expresado se suma que en las presentaciones se ha utilizado un lenguaje que, aún tensando hasta su límite la regla de prudencia y sensatez que debe seguirse en la apreciación de situaciones como la presente (Fallos:

330:1036), configura un injustificado desborde de palabra que es demostrativo de que el peticionario no ha conservado el umbral del equilibrio y la mesura que han de presidir la conducta de todos los sujetos que participan en un proceso (Fallos 305:2261 y 312:1076).

En las condiciones expresadas y sobre la base de que conductas de esta índole del peticionario han dado lugar a un juicio de reproche, con su consecuente sanción, por parte del Tribunal (conf. causa I.279.XXXIX "Incidente de nulidad en autos G.413 CTomo XXXVIC caratulados 'G.A. c/ ANSeS s/ ejecución de sentencia s/ solicita=", sentencia del 24 de junio de 2004), el Tribunal considera que debe aplicar al doctor G.A. la sanción disciplinaria del máximo de la multa legalmente prevista (arts.

35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y art. 18 del decreto ley 1285/58) y con iguales alcances a los establecidos en los precedentes de Fallos: 327:1736; y 330:529.

Por ello se desestiman los planteos de nulidad deducidos.

Se impone al doctor G.A. una multa pecuniaria equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de

G. 990. XLIII. y otros.

PVA G.A. s/ avocación per saltum - DD.

HH. (art. 8 pacto S.J. de Costa Rica). primera instancia, que deberá ser depositada a la orden del Tribunal, en el plazo de cinco días, con la prevención de que no se dará curso a las peticiones del presentante, sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada. D. noticia a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

5 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 940. XLIII
    • Argentina
    • 8 Abril 2008
    ...Costa Rica). Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos: ›G.A. s/ avocación per saltum - DD. HH. (art. 8 pacto S.J. de Costa Rica)=, G.935.XLIII. A.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley@, G.940.XLIII. A.A. s/ su presentación privación de justicia@. Considerando: ) Que fre......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 990. XLIII
    • Argentina
    • 8 Abril 2008
    ...Costa Rica). Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos: ›G.A. s/ avocación per saltum - DD. HH. (art. 8 pacto S.J. de Costa Rica)=, G.935.XLIII. A.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley@, G.940.XLIII. A.A. s/ su presentación privación de justicia@. Considerando: ) Que fre......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, L. 53. XLIV
    • Argentina
    • 1 Junio 2010
    ...con la sanción aplicada (conf. causas G.990.XLIII "G.;Arón s/ Avocación per saltum CDD.HH. art. 8°, Pacto San José de Costa RicaC"; G.935.XLIII "G.;Arón s/acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley" y G.940.XLIII "G.A. s/ su presentación privación de justicia", resueltas con fecha 8 de a......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, M. 165. XLIII
    • Argentina
    • 21 Octubre 2008
    ...con las sanciones aplicadas (conf. causas G.990.XLIII "G.A. s/ Avocación per saltum - DD.HH. art. 8, Pacto San José de Costa Rica"; G.935.XLIII "G.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley" y G.940.XLIII "G.A. s/ su presentación privación de justicia", resueltas con fecha 8 de abr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 940. XLIII
    • Argentina
    • 8 Abril 2008
    ...Costa Rica). Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos: ›G.A. s/ avocación per saltum - DD. HH. (art. 8 pacto S.J. de Costa Rica)=, G.935.XLIII. A.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley@, G.940.XLIII. A.A. s/ su presentación privación de justicia@. Considerando: ) Que fre......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 990. XLIII
    • Argentina
    • 8 Abril 2008
    ...Costa Rica). Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos: ›G.A. s/ avocación per saltum - DD. HH. (art. 8 pacto S.J. de Costa Rica)=, G.935.XLIII. A.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley@, G.940.XLIII. A.A. s/ su presentación privación de justicia@. Considerando: ) Que fre......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, L. 53. XLIV
    • Argentina
    • 1 Junio 2010
    ...con la sanción aplicada (conf. causas G.990.XLIII "G.;Arón s/ Avocación per saltum CDD.HH. art. 8°, Pacto San José de Costa RicaC"; G.935.XLIII "G.;Arón s/acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley" y G.940.XLIII "G.A. s/ su presentación privación de justicia", resueltas con fecha 8 de a......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, M. 165. XLIII
    • Argentina
    • 21 Octubre 2008
    ...con las sanciones aplicadas (conf. causas G.990.XLIII "G.A. s/ Avocación per saltum - DD.HH. art. 8, Pacto San José de Costa Rica"; G.935.XLIII "G.A. s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la ley" y G.940.XLIII "G.A. s/ su presentación privación de justicia", resueltas con fecha 8 de abr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR