Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, A. 2183. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2183. XLI. y otro.

RECURSOS DE HECHO

A., F. y otros c/ Estado Nacional - dto. 1390/01 disp. 609/01.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa 'A., F. y otros c/ Estado Nacional dto. 1390/01 disp.

609/01' y por el Fisco Nacional D.G.I. en la causa A.2187.XLI 'A., F. y otro c/ E.N. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los recurrentes remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal el 15 de mayo de 2007, en la causa G.1400.XL. A., R.A. y otros c/ Estado Nacional y otros@, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca el pronunciamiento de fs. 194/198 de los autos principales. Devuélvanse los depósitos de fs. 69 del recurso de queja A.2187.XLI. y de fs. 47 del recurso de A.2183.XLI. Con costas. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y, oportunamente, remítanse.

R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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