Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, M. 1036. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1036. XLII.

M., A.A. y otro c/ K., M.L. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: AMoscarda, A.A. y otro c/ K., M.L. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que los agravios de la parte vinculados con la afectación del principio de preclusión procesal al haberse ordenado el libramiento del mandamiento de intimación en pesos son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los planteos referentes a la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica constituyen una reflexión tardía de la recurrente, pues dichos planteos debieron haber sido formulados al expresar agravios ante la alzada dada la solución adoptada por la juez de primera instancia.

Por ello, habiendo oído al señor P. General de la Nación se desestima el recurso extraordinario deducido a fs.

104/106. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por M.L.K., patrocinada por el Dr. E.T.V.T. contestado por A.A.M. y C.A.P., represen- tados por el Dr. G.R.V.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 39

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