Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, D. 269. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 269. XLIII.

De La Fuente, F.E. s/ contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos:

ADe La Fuente, F.E. s/ contencioso administrativo de plena jurisdicción@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

DISI

D. 269. XLIII.

De La Fuente, F.E. s/ contencioso administrativo de plena jurisdicción.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F. Considerando:

Que, a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación. Así se resuelve. C.S.F..

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