Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, C. 1037. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1037. XXXIX.

C., R.R. y otra c/ P.E.N. s/ amparo.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: A., R.R. y otra c/ P.E.N. s/ amparo@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

Sin costas, en atención a que la contestación del traslado fue declarada extemporánea por el a quo. N. y devuélvase. R.L.L. -E.S. PE- TRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por el Dr. P.J.A.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Martín Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Martín

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