Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, N. 96. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 96. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., C.M. s/ causa N° 1886/04.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de C.M.N. en la causa N., C.M. s/ causa N° 1886/04", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el deposito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

N. 96. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., C.M. s/ causa N° 1886/04.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. R.L.L. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por C.M.N., representado por el Dr. H.M.T.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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