Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, T. 493. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 493. XLIII.

RECURSO DE HECHO

T., H.C. y otros s/ causa N° 2517.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de H.C.T. y otros en la causa T., H.C. y otros s/ causa N° 2517", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por los letrados defensores D.. M.A.G., D.C., F.M. y F.R. en representación de H.C.T. y otros.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Sala II; Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR