Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, T. 724. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 724. XXXIX.

T.S. - incidente med. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: A.S. - incidente med. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que del examen de las presentes actuaciones surge inequívocamente que se incurrió en un error material al incluir en la sentencia del 18 de septiembre de 2007 Ccuya copia obra a fs. 190/192 vta.C la mención de estos autos, ya que se trata de un incidente de medidas cautelares.

Por otra parte, el recurso extraordinario deducido en estas actuaciones (fs. 151/176) contra la decisión de la cámara que mantuvo la medida cautelar dispuesta por la jueza de primera instancia (fs. 145/145 vta.), no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, I. Se subsana el error material señalado en el primer párrafo de los considerandos, disponiendo que debe tenerse por excluida de la sentencia cuya copia obra a fs.

190/192 vta. la mención de los presentes autos. II. Se desestima el recurso extraordinario deducido a fs. 151/176, con costas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

N.S.F..

Traslado contestado por S.T., con el patrocinio de la Dra. T.A.I..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.

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