Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Marzo de 2008, C. 117. XLIV

Fecha28 Marzo 2008
Número de registro640787

C., D.L. s/ denuncia S.C. Comp. 117, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Entre el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 y el Juzgado Federal N° 1, ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por D.L.C., en la que daba cuenta de que una persona desconocida, presuntamente utilizando su documento nacional de identidad extraviado, había cobrado en el mes de marzo de 2003, el beneficio que percibe por el plan "Jefes y Jefas de Hogar".

Con fundamento en que el hecho denunciado perjudicó el patrimonio del Estado Nacional, en tanto éste aporta el dinero para pagar el subsidio, el magistrado local declaró su incompetencia material para conocer en la causa (fs. 4).

Cuatro años después, la justicia federal rechazó la declinatoria por considerar que la conducta a investigar no habría causado un perjuicio a la administración pública nacional sino a un particular (fs. sin numerar).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 87).

En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió el juzgado federal a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia -cuatro años- podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos: 326:887, 2942 y 329:2136, entre otros).

Ahora bien, en lo que concierne al fondo de la cuestión, cabe destacar que los planes "Jefas y Jefes de Hogar" son otorgados y pagados por el Estado Nacional (Fallos:

:4375), con créditos asignados en el presupuesto nacional, por lo que la conducta denunciada habría tenido entidad para perjudicar efectivamente las rentas de la Nación (Competencia N° 916, XL in re "L., S.O. s/ tentativa de estafa", resuelta el 19 de octubre de 2004.

Por lo demás, tampoco puede descartarse la comisión de una infracción al artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y sus modificatorias -uso de un documento nacional de identidad ajeno (ver fs. 01)-, que compete investigar al fuero de excepción (Fallos: 326:4983 y 329:4337).

En esta inteligencia, opino que corresponde asignar competencia al juzgado federal, para conocer en la causa.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2008.

L.S.G.W.

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