Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 2008, C. 13. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

"C., A.M. s/ defr. por retención indeb.".

S.C.C.. 13, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 26 y el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de defraudación por retención indebida seguido contra el ex concubino de N.E.R., quien le habría prestado un automóvil de su propiedad, junto a la documentación registral del mismo, hace aproximadamente tres años atrás, y nunca se lo restituyó.

El magistrado nacional, se declaró incompetente para conocer en el delito previsto por el artículo 173, inciso 2° del Código Penal, con fundamento en que el imputado habría sido intimado mediante carta documento a devolver el rodado en territorio bonaerense, donde además, tiene su domicilio (fs.

19).

El magistrado local, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En tal sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado en el expediente que el imputado hubiese recibido la intimación cursada por la denunciante (fs. 25/26).

Vuelto el expediente al juzgado de origen, su titular insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a la Corte (fs. 31).

Al respecto, es doctrina de V.E. que la defraudación por retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Fallos:

324:1547, entre otros), y que en el supuesto de no existir un acuerdo de voluntades acerca del lugar donde debió efectuarse la restitución del bien, debe estarse a lo dispuesto por los artículos 749 y 1410 del Código Civil, conforme a los cuales,

la obligación debe ser cumplida en el domicilio del deudor (Fallos: 323:2612).

Ahora bien, más allá de la intimación cursada para que el imputado devolviera el automóvil y la documentación respectiva en el domicilio de la letrada de la denunciante en Villa Madero, del análisis de las constancias del expediente no advierto que las partes hubieran acordado expresamente un lugar para su restitución (artículo 1193 del Código Civil), por cuanto la exhortación contenida en el acta de fs. 14 significaría, tan sólo, la pretensión unilateral de la denunciante sobre ese punto (Competencia N1 345, XXXIX in re "G.S., L.H. s/defraudación por retención indebida" resuelta el 11 de junio del año 2003).

Sobre la base de estas consideraciones y en atención a que el domicilio del imputado se encontraría ubicado en el partido de La Matanza (ver fs. 2/3), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para conocer en la presente causa.

Buenos Aires, 12 de marzo del año 2008.

L.S.G.W.

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