Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, A. 878. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 878. XLIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Empresas de Correo de la Repú- blica Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar.

    Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

    Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que a fs. 270 se presenta la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina (A.E.C.A.) y promueve acción contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se disponga con carácter cautelar la suspensión preventiva de los efectos del decreto provincial 3687/2006, dictado el 29 de diciembre de 2006 (B.O. del 20 de abril de 2007), así como de todo acto ejecutorio de sus disposiciones. También pretende que se disponga la prohibición de innovar acerca de la situación de hecho y de derecho resultante de la aplicación de: a) los decretos nacionales 1187/93, 2247/93 y 115/97, en cuanto imponen la libre participación y concurrencia de los prestadores postales con relación a los servicios a los que se refiere la norma local cuestionada; y b) el decreto-ley 7764/71 de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en tanto establece la obligación de contratar por medio del sistema de licitación, en lo que se vincule con la contratación de los servicios de naturaleza postal de los que resulte tomador el Estado local.

    Afirma en el escrito inicial que la petición que efectúa persigue que se mantenga el estado de situación anterior al decreto 3687 citado, hasta tanto se agote con carácter firme la vía recursiva administrativa que articuló en sede local contra dicha disposición legal.

    1. ) Que al efecto expresa que por medio del decreto 3687/2006 se aprobó, invocando las causales de excepción previstas en el decreto-ley 7764/71, un acuerdo (y sus anexos) celebrado entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., para la provisión del servicio postal (art. 1°). Según lo que resulta

      del art. 2° de la referida norma CcontinúaC, todos los organismos de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada, los organismos autárquicos y de la Constitución, se encuentran obligados a canalizar sus demandas de servicios de imposición postal, a través de la empresa mencionada, en la medida en que el Estado Nacional mantenga su participación accionaria mayoritaria (art. 3°). A su vez, por medio del art. 5° se impuso a los organismos que tuvieran contratos vigentes con otros prestadores postales, la no renovación a su finalización, debiendo a partir de entonces canalizar sus necesidades de servicios postales de conformidad con la directiva impuesta en el art. 1°. Asimismo, se invitó a los Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios de la provincia, a los bancos, empresas o entes en que el Estado provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, a adherirse al acuerdo aprobado por el decreto referido (art.

    2. ).

      Señala que contra dicha norma, y en el marco del expediente administrativo 2100-3588/05, interpuso recurso de revocatoria, a fin de que se dejasen sin efecto las disposiciones del decreto, con fundamento en que importan una violación a las normas de contratación impuestas al Estado provincial por el decreto-ley 7764/71, y al principio de igualdad y libre competencia que en materia de mercado postal impone el decreto nacional 1187/93; que constituye la norma federal regulatoria de la actividad de todas las empresas prestadoras de servicios postales.

      Destaca que alegó como sustento del recurso interpuesto en sede administrativa, que el sistema implementado por la provincia importa una violación al régimen de contratación

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    Asociación de Empresas de Correo de la Repú- blica Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar. por licitación pública impuesto al Estado provincial para la toma de sus servicios; y que resulta inaplicable la situación de excepción en la que se intenta encuadrar la decisión de contratación directa, según la previsión del art. 26, inc. 3°, ap. a del citado decreto-ley 7764/71, en la medida en que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. no constituye C. afirmaC un ente oficial.

    Pone de resalto que los servicios que las distintas empresas postales proveen a favor de los organismos públicos provinciales y municipales, fueron y son el resultado de adjudicaciones acordadas en los correspondientes procesos licitatorios.

    Denuncia que el Poder Ejecutivo provincial no resolvió aún el recurso interpuesto, y manifiesta que por esa razón deduce esta acción cautelar con el fin de que se dicten las medidas requeridas, hasta tanto se agote con carácter firme la vía recursiva administrativa articulada contra el decreto local cuestionado.

    1. ) Que a fs. 289 el señor juez federal interviniente declaró su incompetencia y remitió el proceso a esta Corte, por considerar que la demanda deducida contra la provincia tiene manifiesto contenido federal.

    2. ) Que resulta propicio recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional ya que resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa sea de exclusivo o predominante carácter federal (Fallos: 97:177; 115:167; 311:1588; 315:448), o se trate de una causa civil, único caso en el que resulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 1:485; 310:1074; 311:1812; 313:1217; 314:240; 315:2544).

    3. ) Que más allá de que la actora quede alcanzada por

      la categoría de vecino extraño que prevé el art. 116 de la Constitución Nacional (art. 24, inc. 1°, ap. c, del decreto-ley 1285/58), no se presenta en el caso un asunto susceptible de ser calificado como causa civil a los fines de la competencia originaria de la Corte Suprema, en la medida en que se persigue la suspensión preventiva de la aplicación del decreto provincial 3687/06, mediante el cual se aprobó el acuerdo celebrado entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., para la provisión del servicio postal; extremo que impide considerar que la cuestión planteada pueda ser definida como causa civil, en tanto para su solución no resultan sustancialmente aplicables disposiciones de derecho común emanadas del Congreso Nacional de acuerdo a la competencia legislativa que le asigna el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional (arg.

      Fallos:

      329:2764, entre otros).

    4. ) Que, por otra parte, tal como se ha decidido en Fallos: 311:1588, tampoco basta para que corresponda el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye que un acto es contrario a ordenamientos legales provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. En estas condiciones se resguardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía (Fallos:

      315:448; 323:3279).

    5. ) Que no empece a lo expuesto la invocación por parte de la actora de leyes y decretos federales, ni los adu-

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    Asociación de Empresas de Correo de la Repú- blica Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar. cidos compromisos que el Estado Nacional habría asumido en las organizaciones internacionales referidas en el punto V.9 del escrito inicial, pues la jurisdicción originaria del Tribunal procede tan sólo cuando la acción entablada se basa Adirecta y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

    97:177; 183:160; 271:244 y sus citas), pero no cuando, como sucede en el caso, se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 240:210; 249:165; 259:343; 277:365; 291:232; 292:625), como son los concernientes al sistema de contrataciones al que debe ajustarse el Estado provincial de acuerdo a las normas que rigen al respecto en el ámbito local (arg. Fallos: 318:992).

    1. ) Que el presente pleito debe resolverse de conformidad a los principios indicados en los considerandos precedentes.

      En efecto, si bien la actora sostiene que el decreto provincial 3687/06 infringe el régimen federal del mercado postal, también afirma que mediante su dictado se ha violado el sistema de contrataciones previsto en el orden provincial en el decreto-ley 7764/71, que impondría el procedimiento de licitación pública. En tal sentido cuestiona las razones de excepción invocadas por la Provincia de Buenos Aires para fundar la contratación directa del Correo Oficial de la República Argentina S.A., pues Csegún expresaC no se configurarían las causales que la harían viable.

      Resulta de esos términos claro que para examinar la verosimilitud del derecho invocado, habrá que interpretar las normas provinciales que regulan el sistema de contrataciones al que debe ajustarse el Estado local, tarea de examen ésta que se encuentra reservada a los jueces naturales de la ju-

      risdicción que ha emitido esos actos, y que escapa a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

    2. ) Que corresponde dejar aclarado que esta necesidad de que la actora concurra Aprimeramente ante los estrados de la justicia provincial", como fue precedentemente expuesto, responde a elementales principios del sistema federal que reservan para conocimiento de la justicia local la revisión de los actos de los gobiernos provinciales en aplicación del derecho público respectivo, y a la válida presunción de que como resultado del examen referido la demandante podría encontrar satisfacción a su pretensión en la jurisdicción provincial, sin necesidad de instar el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 antes citado (conf. causa E.384.XXXVIII "Enecor S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 9 de octubre de 2007).

      10) Que por último cabe recordar el principio según el cual, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, es necesario considerar la realidad jurídica de cada caso en particular, ya que lo contrario importaría dejar librado al resorte de aquéllos la determinación de la competencia originaria (Fallos: 326:608, entre muchos otros); y a la luz de aquél afirmar que, si bien la actora pretende presentar la cuestión como predominantemente federal en el sentido de invocar como objeto de afectación a legislación de ese rango, esa pretensión encuentra un obstáculo insalvable constituido por las disposiciones locales que regulan las contrataciones del Estado provincial, las que, según razona la demandante, quitarían también sustento a la aprobación del acuerdo celebrado con el Correo Oficial de la República Argentina S.A.

      La interpretación de esa legislación local que la

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    Asociación de Empresas de Correo de la Repú- blica Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar. interesada reclama como fundamento jurídico de su propia posición, no puede ser realizada por este Tribunal por la vía de su jurisdicción originaria sin violentar los principios antes recordados.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor P. General, y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Parte actora: Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina (A.E.C.

    A.), representada por los señores A.G.R. (presidente) y Ricardo A.

    Cruz (secretario), asistidos por su letrado patrocinante, Dr. M.H.C..

    Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.

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