Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Febrero de 2008, C. 17. XLIV

Fecha29 Febrero 2008

"D., Crístian D s/ defraudación".

S.C.C.. 17, L.X.P. General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 y el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el supervisor de ventas de la firma "Renault", denominada "Mapemfi S.A.".

En ella refirió que en la agencia oficial situada en esta Capital, entregó a un vendedor dos recibos y un contrato de suscripción de personas al "Plan Rombo" para la adquisición de un vehículo cero kilómetro. Para ello, el vendedor se dirigió hacia el "Supermercado Coto" ubicado en la localidad de Témperley, donde suscribió a una persona -del que se desconocen los datos personales- y recibió una suma de dinero en concepto de seña.

Así las cosas, manifestó que nunca se presentó en la agencia capitalina, donde debía rendir cuenta de dicha operación comercial, como así tampoco logró ubicarlo telefónicamente en su domicilio particular situado en Lomas de Zamora.

El magistrado nacional, declinó la competencia para conocer en el delito de administración fraudulenta, en favor de la justicia con jurisdicción sobre la localidad de Témperley, donde, a su criterio, se cometió el acto infiel perjudicial del deber (fs. 25).

Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, alegó que no existiría elemento de prueba alguno agregado a la causa que permita acreditar que el contrato se perfeccionó en su jurisdicción.

Por otra parte, sostuvo que el delito debería ser investigado por el juez nacional dado que el imputado debía rendir cuenta del negocio encomendado en la agencia capitalina (fs. 33).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V.E. (fs. 37).

Más allá de que no se incorporaron al expediente las probanzas reunidas por la justicia nacional, y en atención a que de los dichos del denunciante -que resultan verosímiles y no se encuentran controvertidos por otros elementos de la causa (Fallos:

325:908, entre otros)se desprende que el imputado debía rendir cuenta de la suscripción contractual celebrada en jurisdicción bonaerense, ese mismo día en la agencia oficial de la firma, ubicada en esta Capital (ver fs.

1), estimo que habría sido allí donde se consumó el acto infiel consistente en omitir la rendición del dinero percibido por el imputado en concepto de seña, como así también de la documentación respectiva (Fallos:

324:506 y 324:891, entre otros).

Por lo expuesto, opino que correspondería al magistrado nacional continuar conociendo en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 29 de febrero del año 2008.

L.S.G.W.

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