Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, B. 2417. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2417. XXXIX.

ORIGINARIO

B., S. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 59/63 la Provincia de Buenos Aires contesta demanda y opone excepción de prescripción C. carácter de previo y especial pronunciamientoC con relación a la acción de daños y perjuicios promovida por la actora, con fundamento en que se operó, antes del inicio de la demanda, el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil para los supuestos de responsabilidad extracontractual.

21) Que a fs. 99/109 la empresa Provincia Seguros S.A. contesta la citación en garantía ordenada a fs. 64, y plantea la misma defensa, sobre la base de análogo argumento.

31) Que a fs. 144 y 151 la parte actora se allana a ambas excepciones, y solicita que las costas se impongan en el orden causado, en virtud de lo normado por el art. 76 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

41) Que a fs. 153 y 157 los excepcionantes se oponen a la distribución de las costas requerida por la demandante, e insisten en que deben ser soportadas por esta última.

51) Que frente al allanamiento formulado por la actora corresponde admitir las excepciones de prescripción articuladas (art. 307, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

61) Que las costas atinentes a la intervención de la Provincia de Buenos Aires y de Provincia Seguros S.A. deben ser distribuidas en el orden causado, por cuanto la actora se allanó a la prescripción opuesta y, por lo tanto, resulta de aplicación la regla que consagra la norma contenida en el art.

76 del citado ordenamiento procesal para supuestos como el que se configura en el sub lite, sin que los argumentos expuestos a fs. 153 y 157 autoricen a apartarse de esa solución legal.

Por ello, se resuelve: Admitir el allanamiento y en con-

secuencia hacer lugar a las excepciones de prescripción opuestas por la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros S.A. Con costas en el orden causado (art. 76, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: S.B.B. y R.L.Z., con el patrocinio letrado del doctor H.A.R..

Parte demandada: 1) Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor A.F.L. y con el patrocinio de la doctora L.M.P.; 2) R.O.L., 2) M.A.Á. y 3) J.D.F., quienes aun no fueron notificados.

4) Provincia Seguros S.A. (citada en garantía), representada por el doctor J.N.V..

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