Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, A. 1076. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1076. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., O.C. c/E., R..

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que se provea la presentación directa diferida por proveído de fs. 79, en razón de que se encuentra en trámite el beneficio de litigar sin gastos (art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf.

Fallos:

315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, y causas S.436.XLII. "S., R.M. c/ Bacino, J.C.A. y otra"; G.480.XLII. "G., R.S. y otro c/ V., M.H. y otro" y A.1040.XLII. "A., C.E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A." del 26 de junio, 27 de junio y 15 de agosto de 2006, respectivamente, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el planteo de fs. 80. E. al diferimiento ordenado a fs.

79.

N..

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.E., representado por el Dr. G.H.F. Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 1

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