Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, A. 238. XLIII

Fecha26 Febrero 2008
Número de registro639666
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 238. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A.F., C. c/C., N.R..

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por A.V.M. por sí y en representación de su hija menor N.D.C. en la causa A.F., C. c/C., N.R., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.V.M. por sí y en repre- sentación de su hija menor N.D.C. con patrocinio del Dr. L.F.C.D.=O..

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 25.

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