Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 2008, C. 1372. XLIII

Fecha22 Febrero 2008
Número de registro639262

"G., J.E. s/ robo agravado" S.C. Comp. 1372, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre la Sala III, de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan los delitos de robo agravado y privación ilegítima de la libertad cometidos en perjuicio de J.C.B..

De las constancias del expediente surge que cuando conducía un camión cargado con mercadería y detuvo su marcha sobre el P.U., en Pompeya, fue sorprendido por una persona, que ascendió portando un arma de fuego, y le exigió que se ubicara en la cabina trasera, donde permaneció aproximadamente durante dos horas, hasta que fue liberado en un lugar que no pudo reconocer, en tanto el imputado se daba a la fuga con el vehículo y su cargamento.

Asimismo, se desprende que, con posterioridad, el camión fue secuestrado en la localidad de Lomas de Zamora, en poder del presunto autor del robo, quien tras resistirse a ser aprehendido por la policía, finalmente fue detenido.

El titular del Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Z., dispuso no hacer lugar a la solicitud del agente fiscal para declinar su competencia en favor de la justicia nacional con relación a los delitos de robo agravado y privación ilegítima de la libertad (fs. 149).

A raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra esa resolución (fs. 152/153), la alzada la revocó con fundamento en que el delito comenzó y se consumó en el ámbito capitalino (fs. 161/162).

El tribunal nacional, a su turno, rechazó la atri-

bución de competencia alegando el principio de economía procesal, sostuvo que los hechos a investigar se consumaron en jurisdicción provincial, donde el preventor habría producido todas las medidas probatorias del caso (fs. 165/166).

Vuelto el expediente a la justicia provincial, los integrantes de la sala III de la Cámara del fuero, insistieron en su postura, tuvieron por trabada la contienda y la elevaron para su conocimiento a V.E. (fs. 173/174).

En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Al respecto cabe observar que no se habrían realizado las diligencias tendientes a recabar los elementos de juicio que permitan establecer mínimamente el lugar en el que chofer fue liberado, como así tampoco se habrían investigado los hechos que originaron el presente conflicto de competencia, robo calificado y privación ilegítima de libertad, por lo que estimo que asiste razón al magistrado de garantías en cuanto a que no existen probanzas suficientes que permitan afirmar que la actividad delictiva se circunscribió al ámbito capitalino.

N. al respecto, que tampoco se realizó un reconocimiento en rueda de personas que permita establecer si el detenido fue o no el autor del robo del camión hallado en jurisdicción bonaerense.

Por ello, y en atención a que los elementos reunidos hasta el presente, no alcanzan para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir el tribunal al que corresponde investigarlo, opino que es el juzgado de Lomas de Z., que previno, el que debe asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio

"G., J.E. s/ robo agravado" S.C. Comp. 1372, L. XLIII Procuración General de la Nación necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808; 325:265).

Buenos Aires, 22 de febrero del año 2008.

L.S.G.W.

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