Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, G. 1551. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1551. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., H.J. y D. de G., M.E. s/ guarda preadoptiva.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa G., H.J. y D. de G., M.E. s/ guarda preadoptiva@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora P.F., que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, se admite el recurso extraordinario, y en ejercicio de la facultad conferida en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia apelada y se otorga la guarda con fines de adopción de la menor V.A.M. al matrimonio H.J.G. y M.E.D. de G.. A tales efectos, el juzgado de grado deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar la entrega de la menor V.A.M. a la familia G. a la brevedad posible, y deberá disponer los acompañamientos psicológicos y sociales que el caso amerite, como así también el seguimiento periódico de la guarda. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

Recurso de hecho interpuesto por H.J.G. y M.E.D. de G., representados por la Dra. L.S.R. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco

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