Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, K. 3. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 3. XLIV.

RECURSO DE HECHO

K.S.A. s/ incidente de transferencia de fondos por sindicatura quiebra Frieboes de Bencich.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por E.I.F. de Bencich s/ quiebra en la causa K.S.A. s/ incidente de transferencia de fondos por sindicatura quiebra Frieboes de Bencich@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la recurrente no ha satisfecho los recaudos exigidos por los arts. y de la reglamentación aprobada por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra recurrente que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo previsto en el art.

182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por E.I.F. de Bencich s/ quiebra, representada por el síndico J.R. con el patrocinio letrado de los Dres.

N.K. y R.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 23, Secretaría n° 45.

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