Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2008, C. 600. XLII

Fecha14 Febrero 2008

"G.N., E.D. s/pedido de inhibitoria" S.C. Comp. 600 L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones, y el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de C., ambos de la provincia de Tucumán, se refiere a la causa instruida por denuncia de M.A.L., donde se investiga la falsificación del formulario 08 n° 13081719, que fuera presentado ante al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para realizar un trámite de transferencia respecto del vehículo marca Chevrolet, dominio T-137548 y que, según se estableció, una de sus firmas no pertenecía a E.D.G.N., que figuraba como su titular.

Surge a su vez del contexto de las actuaciones agregadas a partir de lo solicitado en mi anterior intervención (fs. 106), que los últimos adquirentes de ese rodado -S.E.F. y G.C.M.- denunciaron ante la justicia local, que no sólo habrían resultado perjudicados por esa falsificación y por las demoras incurridas por el encargado de ese organismo registral sino que, además, aquella persona, y otra que habría actuado en connivencia, posteriormente, los habrían desapoderado de dicho bien, al obtener fraudulentamente su secuestro en una causa civil no obstante que, con anterioridad, había sido enajenado a terceros.

El tribunal federal, al hacer lugar al pedido de inhibitoria planteado por G.N., solicitó al juez provincial que se inhibiera para seguir entendiendo en esa causa, por considerar que los hechos allí ventilados guardaban entre sí una relación de identidad (fs. 29 y 43).

Éste, por su parte, rechazó ese requerimiento con base en que, contrariamente, consideraba que la investigación de esos delitos podía ser escindida (fs. 49).

Devueltas las actuaciones, el magistrado nacional mantuvo su criterio originario y erradamente elevó las actuaciones a la Cámara Federal de la provincia de Tucumán (fs. 51).

Ese tribunal de alzada confirmó dicha resolución, y dispuso librar oficio al juzgado local para que se inhibiera de conocer en la causa (fs. 60/61).

Frente al rechazo del magistrado provincial requerido (fs. 72/73) y tras resolver un recurso interpuesto por la querella, la Cámara, finalmente, elevó la causa a la Corte (fs. 97).

Más allá de la forma defectuosa en que se trabó la contienda estimo que razones de

"G.N., E.D. s/pedido de inhibitoria" S.C. Comp. 600 L. XLII. economía procesal autorizan, en el caso, a prescindir de óbices formales para resolver la cuestión (Fallos: 311: 1965).

A ese fin creo oportuno señalar que en una primera oportunidad, el rodado mencionado habría sido enajenado por E.D.G.N. al progenitor de C.E.A. y que, a su vez, éste se lo habría vendido a C.E.E. quien, posteriormente, se lo habría transferido a S.E.F. y G.C.M. (ver fs.

4/8 y 12/16 del expediente n° 403/3 y 3 /4, 6/7, 8/10, 63/64, 71 y 72 del legajo n° 4412/03, agregados).

Esos últimos compradores habrían recibido dos formularios de transferencia, en uno de los cuales -el n° 13081719- se habría falsificado la firma de su original titular, E.D.G.N. (vid. fs. 73/86 del agregado 403/3).

Se desprende a su vez de esas actuaciones, que dicha documentación fue presentada ante el Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de Concepción con el objeto de realizar, simultáneamente, la transferencia y cambio de radicación del automóvil pero, finalmente, ese propósito no pudo concretarse toda vez que, durante el transcurso de su tramitación -que supuestamente habría sido demorada por ese organismo- no sólo se denunció aquella falsificación sino que, además, con fecha 13 de marzo de 2003, se produjo la anotación de un embargo sobre ese bien, dispuesto en el expediente n° 7179/01, caratulado "M.G.D.V. c/ G.N., E.D. s/ cobro ejecutivo", en trámite ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Sexta Nominación de Tucumán (fs. 169 y 187/188 de dicho agregado).

Surge por otra parte, que a raíz de dicha medida cautelar y con posterioridad a la frustración de la inscripción registral intentada, se produjo el secuestro del vehículo y se designó depositaria judicial en esa causa civil a la actora G. delV.M. (fs. 33/34 del agregado 4412/03) que, según surge de la denuncia, habría sido impulsada con la complicidad del demandado -con quien mantendría una relación afectiva (vid. fs. 186/187 y 200 de ese mismo agregado)- a fin de frustrar el derecho de sus adquirentes y, de ese modo, efectuar la transferencia de dominio a su nombre. Esa supuesta maniobra delictiva se habría materializado mediante la presentación de un formulario 08 rubricado por G.N. y M., ante el Registro de la Propiedad Automotor

"G.N., E.D. s/pedido de inhibitoria" S.C. Comp. 600 L. XLII. de San Miguel de Tucumán (vid. fs. 168 vta., 172/173, 177/179 y 181/182 del agregado n° 403/3).

Tales particulares circunstancias, impiden descartar -sin perjuicio de la oportuna dilucidación de los concretos pormenores de los hechos- que participen de un contexto delictivo común pues, tanto en uno como en otro proceso se trata, en definitiva, de la transferencia del mismo automóvil.

Ello impone, a mi modo de ver, la conveniencia de que su investigación sea apreciada y juzgada en su conjunto por el fuero de excepción, y no que se divida entre los distintos tribunales (conf. Fallos: 252:152; 261:215 y 271:60) toda vez que, para su comisión, no sólo se habría utilizado un formulario 08 falso que, en definitiva, fue presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor sino que, además, se habría posibilitado, finalmente, la transferencia irregular del vehículo y, por ende, la obstrucción del normal funcionamiento de ese organismo (conf.

Competencia n° 707; L.XLIII, "M., M.S. s/infr. Art.296 del C.P.", resuelta el 27 de noviembre de 2007).

Por tales razones opino que, más allá de la calificación que en definitiva pueda adoptarse, corresponde asignar el conocimiento de la causa que originó el presente conflicto, al Juzgado Federal n° 1 de Tucumán.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2008.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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