Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, N. 201. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 201. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., V.A. y otra s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 7632C.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora oficial de V.A.N. en la causa N., V.A. y otra s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Ccausa N° 7632CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de las resoluciones que conceden los beneficios de litigar sin gastos o, en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para cada uno de los imputados, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. E.D. defensora oficial de los imputados V.A.N. y S.E.C..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital Federal.

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