Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, I. 254. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I.254.XLIII

RECURSO DE HECHO

Industria Metalúrgica Plástica Argentina Cooperativa de Trabajo Limitada y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de queja deducido por la demandada en la causa Industria Metalúrgica Plástica Argentina Cooperativa de Trabajo Limitada y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires@ para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface el recaudo previsto en el artículo 7°, inc. Aa@, del reglamento aprobado por la acordada n° 4/2007.

Por ello, se la desestima. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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