Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2008, C. 1332. XLIII

Fecha08 Febrero 2008

Sumario s/ av.

Lesiones S.C.

Comp.

1332 L.

XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, y el Juzgado de Garantías n° 3, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por una interna contra otra mujer, también detenida en la Unidad n° 3 del Servicio Penitenciario Federal, por el delito de lesiones (fs. 6).

El magistrado nacional se declaró incompetente con sustento el hecho no afectó intereses nacionales ni el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal (fs.

22/25).

La juez local, por su parte, no aceptó esa atribución al considerar que dentro del Complejo Penitenciario Federal tiene jurisdicción la justicia de excepción (fs.

27/28).

Con la insistencia del juez que previno quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 29/30).

El Tribunal tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 323:2213 y 326:4598).

De acuerdo con ese criterio, y teniendo en cuenta que de las constancias agregadas al incidente no surge que el hecho de autos hubiere entorpecido el normal desenvolvimiento del Servicio Penitenciario Federal, ni el buen servicio que

deben prestar sus empleados (Fallos: 310:2075 y 316:3109), entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en esta causa.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2008.

E.E.C.

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