Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, C. 1135. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Nevada, A. s/inf. art.

302 S.C.

Comp.

1135, L.

XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 6 y del Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por G.C.C..

Allí refiere ser apoderada de la Empresa Systel S.R.L., que se dedica a la fabricación de balanzas, y que en su giro comercial iniciaron tratativas telefónicas con una persona que estaba interesada en adquirir veinte unidades.

Pactada la venta el comprador refirió que abonaría con un cheque certificado al día, a fin de garantizar su cobro, sin perjuicio de lo cual y para mayor seguridad verificaron los datos del adquirente y se informaron respecto de las garantías que ofrecía ese tipo de documentos. Fue así entonces que se retiró la mercadería contra entrega del cheque, el cual, al ser presentado al cobro, fue rechazado por denuncia de robo (fs. 2/3).

El juez nacional en lo criminal de instrucción, que previno, declinó su competencia, con relación a la materia, en favor de la justicia en lo penal económico, con sustento en que la damnificada no entregó las balanzas en razón de un engaño, circunstancia que descarta la figura contemplada por el artículo 172 del Código Penal (fs. 23/24).

Por su parte, el magistrado de ese fuero, al considerar que el hecho denunciado encuadraría en las previsiones del inciso 31 del artículo 302 del Código Penal, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad bancaria girada (fs. 25).

El magistrado local, por su parte, no aceptó

tal atribución en el entendimiento de que el hecho configuraba prima facie el delito de estafa y por lo tanto correspondía entender en el asunto al declinante en tanto la disposición patrimonial y el ardid se configuraron en la capital. (fs.

26/28).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 31).

En primer lugar, V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial considera que los hechos investigados encuadrarían en el delito de estafa, ajeno a la competencia del juez declinante.

No obstante, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado los reparos formales, me pronunciaré sobre el fondo del asunto.

Así, en torno a la calificación legal de los hechos bajo análisis, coincido con el magistrado local en el sentido de que éstos encuadrarían prima facie en el delito de estafa.

En efecto, las tratativas previas a la operación comercial constituyeron, en mi opinión, el engaño determinante de la disposición patrimonial perjudicial en la víctima, quien, en definitiva, entregó la mercadería a cambio de un valor en el entendimiento de que su cobro estaría asegurado, por estar certificado, según le habría referido el imputado (ver fs. 2 vta.).

En este sentido, y sin perjuicio de tratarse de

Nevada, A. s/inf. art.

302 S.C.

Comp.

1135, L.

XLIII.- Procuración General de la Nación un cheque de pago diferido, debe valorarse que fue entregado el mismo día de su fecha de cobro y que fue rechazado por denuncia policial de robo.

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional en lo criminal de instrucción, que previno, para entender en la presente causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 326:347).

Buenos Aires, 13 de noviembre del año 2007LUIS S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR