Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, M. 796. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 796. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., R.R. s/ lesiones graves culposas en accidente de tránsito Ccausa N° 1224-2/05C.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de R.R.M. en la causa M., R.R. s/ lesiones graves culposas en accidente de tránsito Ccausa N° 1224-2/05CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y Bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.A.P., defensor del imputado R.R.M.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional N° 6 de Viedma, Provincia de Río Negro

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