Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, M. 777. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de E.M. en la causa M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 6835C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Santiago Manuel Rajmilchuk Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires

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