Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, M. 3237. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3237. XLI.

M., S. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: "M., S. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561".

Considerando:

Que de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo son las fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales, son inadmisibles y deben ser rechazadas de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308, entre muchos otros).

Que con relación a la específica causal alegada por la actora respecto del juez J.C.M. corresponde remitirse, en lo pertinente al precedente de Fallos: 326:131, en el que se desestimó una recusación análoga a la formulada en estas actuaciones.

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas a fs.

230 vta./232 vta. N. y prosigan las actuaciones según su estado.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. A.J.C.; el BankBoston N.A., representado por la Dra. R.V.R., con el patrocinio letrado del Dr. G.M.C.C. y el Estado Nacional, representado por la Dra. A.V.B. Traslado contestado por S.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 2

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