Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Diciembre de 2007, C. 1118. XLIII

Fecha27 Diciembre 2007

Gou, Mercedes Montserrat c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo C.. n° 1118; L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs. 170) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3 (fs. 177), discrepan en torno a la competencia para entender en el presente caso, en el que la pretensora, con fundamento constitucional, promueve amparo cuestionando las restricciones y pesificación impuestas a su seguro individual de retiro en moneda extranjera (cf. fs. 3/37).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley n° 21.708.

-II-

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada por V.E. en los autos S.C. Comp. n° 748; L. XXXVIII; "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", del 30/9/03, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, creo oportuno señalar que, conforme surge de las constancias de fojas 58 y 59/63 (hay error en foliatura a partir de fs. 68), el tribunal contencioso administrativo se inhibió de seguir conociendo en el sub lite sin haber atendido el recurso de apelación ante él deducido y referido a la caducidad in limine litis del amparo, circunstancia ésta, que impediría la remisión de las actuaciones a otra jurisdicción sin su previo tratamiento. En tal orden de ideas, V.E. ha sostenido que

cuando una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponde seguir entendiendo en el proceso (v. Fallos: 301: 514; 310:735; 320: 1348, entre muchos otros).

Por lo expuesto, entiendo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., deberá conocer en el recurso de apelación pendiente y, en su caso, remitir las actuaciones al tribunal que pondere competente, a sus efectos.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.

M.A.B. de G..

Es copia.

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