Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, M. 566. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 566. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Montaña, F.S. s/ robo con armas Ccausa N° 81.460C.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

27, la recurrente promueve recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento del Tribunal de fs. 25 que declaró la perención de la instancia en la presente queja y, en consecuencia, la intimó a dar cumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Entendió que no correspondía formular tal exigencia toda vez que en el escrito de interposición del recurso de hecho, se había solicitado el beneficio de litigar con gastos en su favor.

Que es doctrina del Tribunal que la petición del beneficio de litigar sin gastos efectuada en el recurso de hecho por denegatoria del remedio federal no puede ser radicada ni sustanciada ante el Tribunal, pues importa un trámite de índole extraña a su competencia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 275:503; 299:41 y 302:329) por lo que corresponde rechazar la aclaratoria promovida.

Por ello, así se resuelve. Estése a lo resuelto a fs. 25.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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