Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, R. 872. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en la causa C.1302.X. "Capatti, G.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (arts. 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. III.

Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los adicionales establecidos en la ley local 13.648, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión.

Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Parte actora: P.R., con el patrocinio del Dr. I.F.B.P. demandada: Provincia de Buenos Aires

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