Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, P. 1552. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1552. XLII.

RECURSO DE HECHO

Provincia del Chaco c/ Moro, J. y Paz de Obes, G.A. y/o cualquier otro ocupante.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 537/539 los recurrentes pretenden la reposición y nulidad de la sentencia dictada a fs. 528. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición ni de recurso de nulidad (conf. Fallos: 286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64 y 1706; 317:1688 y 318:2106, entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal criterio.

Que atento a que los términos utilizados por el letrado apoderado, vinculados con la actuación de los jueces L. y Highton de N., exceden de manera manifiesta e injustificada los términos del correcto ejercicio del derecho de defensa e implican evidente desconocimiento de la realidad, corresponde aplicarle una multa de $ 1.000 (art. 35, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de nulidad y reposición y se aplica al doctor J.A.G. una multa de $ 1.000.

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.M. y G.A.P. de Obes, repre- sentados por el Dr. J.A.G..

Tribunal de origen: Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.

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