Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, M. 1610. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 1610. XL.
RECURSO DE HECHO
M., J.R. s/ causa N° 5471.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.R.M. en la causa M., J.R. s/ causa N° 5471", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa resuelta en la fecha L.1157.XL. "L., L.A. s/ causa N° 5400", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).
VO
M. 1610. XL.
RECURSO DE HECHO
M., J.R. s/ causa N° 5471.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en autos D.598.XL.
"Dorado, N.F. s/ causa 5360" voto del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto (art. 16 primera parte de la ley 48). N., y remítase. E.S.P..
DISI
M. 1610. XL.
RECURSO DE HECHO
M., J.R. s/ causa N° 5471.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor P.F., se la desestima. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por J.R.M., representado por la Dra.
S.M.M., defensora oficial Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal
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