Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, O. 109. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 109. XLIII.

O., M.M. y otro c/ P.E.N. y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: A., M.M. y otro c/ P.E.N. y otro s/ amparo@.

Considerando:

Que a las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa AGalli@ (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional (fs. 262/271) es inadmisible porque no se advierte que la sentencia apelada pueda ocasionar gravamen alguno al recurrente.

Por ello, I) se declara formalmente procedente el recurso extraordinario obrante a fs. 272/277 y se confirma la sentencia apelada; II) se declara improcedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional; y III) en ambos casos con costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.G. y el Estado Nacional, representado por la Dra. C.P. Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. C.P. y la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra.

A.M.G.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de La Plata

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