Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, G. 1295. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1295. XLIII.

G. de V., M. c/ Pcia. de Bs.

As. s/ exp. inversa.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "G. de V., M. c/ Pcia. de Bs. As. s/ exp. inversa".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en la causa S.1401.XLII. "Scebba, D.L. s/ sucesión ab intestato", fallada el 11 de julio de 2007.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. A.P.C.T. contestado por la actora, por derecho propio, patrocinado por el Dr. P.E.A.T. de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

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