Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2007, C. 1050. XLIII

Fecha12 Diciembre 2007

C., Segundo s/ inf Ley 11.723 S.C.

Comp.

1050, L.XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 6 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de discos compactos que presumiblemente resultarían apócrifos.

El juez provincial declinó su competencia a favor del fuero de excepción al entender que los hechos constituían una infracción a las leyes 11.723 y 22.362 (fs.42/43).

El magistrado federal, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs.47/48).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

49).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos:

323:169, 870 y 2232).

En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias de fs. 1, 6 y 26/30 surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que las tapas de los discos habrían sido fotocopiadas con equipos láser color o impresas con chorro a tinta junto con sus marcas, opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (Competencias n1

, L.XXXIX in re "Malandra, J.G. s/inf. ley 11.723" y n° 1083. L.XXXIX in re "D., R.O. s/arts.

31, inc d, de la ley 22.362" resueltas el 17 de noviembre de 2003).

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007.

E.E.C.

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